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Estatutos del Ateneo Científico y Literario de Toledo

 

CAPITULO I

 DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la Asociación Cultural denominada ATENEO CIENTIFICO Y LITERARIO DE TOLEDO, (en adelante el Ateneo), sin ánimo de lucro, de carácter libre e independiente y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2. El Ateneo se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Los fines del Ateneo serán los siguientes:

a) Contribuir al fomento de la cultura mediante la divulgación de las Ciencias, la Literatura, las Artes y todo género de conocimientos.

b) Promover y favorecer aquellas iniciativas que puedan ser provechosas para el desarrollo de la cultura en general en Toledo y su Provincia.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:

a) La organización de conferencias, conciertos, tertulias, cursos y seminarios.

b) La creación, el mantenimiento y ampliación de una biblioteca y archivos.

c) La publicación de toda clase de trabajos en forma de boletines, revistas, libros o cualquier soporte audiovisual.

d) Cualquier otra actividad, dirigida a la consecución de aquellos objetivos concretos que sean los más adecuados para el cumplimiento de sus fines.

Los posibles beneficios obtenidos por el Ateneo, derivado de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines mencionados.

Artículo 5. El Ateneo de Toledo establece su domicilio social en Toledo, Ronda de Buenavista 29, portal 12, 1° B Y el ámbito territorial en el que realizar principalmente sus actividades será el de la Provincia de Toledo.

CAPITULO II

 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. El Ateneo será gestionado y representado por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 6 vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del Ateneo, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Ateneo, acordando realizar los oportunos actos y contratos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada del Ateneo.

f) Cualquier otra facultad que no sea de Ia exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al Ateneo ante toda clase de públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Ateneo aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Ateneo; expedirá certificaciones; llevará los libros del Ateneo legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Ateneo y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

 

Artículo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

CAPITULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno Ateneo y estará integrada por todos los asociados o miembros del Ateneo.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.

b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de Estatutos.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden las actividades del Ateneo.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea arto 11.5 LO 1/2002).

f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución del Ateneo.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPITULO IV

 

SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer al Ateneo aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines del Ateneo.

 

Artículo 24. Dentro del Ateneo existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución del Ateneo.

b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución del Ateneo.

c) Socios de honor, los que sean designados como tales por la Junta Directiva. Se podrá conceder a cuantas personas físicas o jurídicas hayan contraído méritos excepcionalmente significativos o prestados servicios relevantes al Ateneo.

 

Artículo 25. Los socios causarán baja por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas correspondientes a un año.

 

Artículo 26. Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:

a) Participar en cuantas actividades organice el Ateneo en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Ateneo pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Ateneo, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos del Ateneo que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Ateneo.

i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Ateneo.

Artículo 27. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Compartir las finalidades del Ateneo y colaborar para la consecución de las mismas.

 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados e) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y e), del artículo anterior.

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Ateneo serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios.

b) Las subvenciones, legados o herencias que el Ateneo pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social del Ateneo es de 150 euros.

CAPITULO V

 

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

 

 

Artículo 31. La asociación dispondrá de:

a) una relación actualizada de sus asociados.

b) una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y el situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación

e) una memoria con las actividades realizadas.

d) un inventario de sus bienes.

e) un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Además de por resolución judicial, el Ateneo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.

 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

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